ESTATUTOS DE LA CORPORACIÓN EDUCACIONAL FRANCESA DE CURICÒ (Fjs. 396)
Nº 168.- En Curicó, República de Chile, a 31 del 12 de 1976, ante mí, Margot Sani Poblete, Notario y Conservador de Bienes Raíces de este Departamento y testigos que suscriben, comparece: don RENE LOYOLA DEL CAMPO, chileno, abogado, casado, domiciliado en calle Carmen esquina de Arturo Prat de esta ciudad, mayor de edad, quien acredita su identidad con el carnet y expone: que en su carácter de abogado de la Corporación Educacional Alianza Francesa Curicó, en formación y debidamente facultado para ello, viene a reducir a escritura pública el texto de los Estatutos de la misma, tal como fueron aprobados en la sesión 15 de Diciembre de 1975 y conteniendo ahora, las modificaciones, agregaciones y correcciones acordadas introducir en su texto por el Consejo de Defensa de Estado y habiéndose suprimido los artículos o incisos que dicha repartición acordó procedente suprimir. Los estatutos corregidos quedan como sigue:
ESTATUTOS DE LA CORPORACIÓN EDUCACIONAL FRANCESA DE CURICÒ
Del nombre, domicilio, duración y objeto.
ARTICULO 1º : Se constituye una Corporación de derecho Privado que también tendrá carácter de Fundación bajo el nombre de “Corporación Educacional Alianza Francesa de Curicó”, cuya duración será indefinida y su domicilio será la ciudad de Curicó, pero podrá realizar sus fines en cualquier lugar del territorio de la Republica de Chile.
ARTICULO 2º : La Corporación tiene como finalidad contribuir al desarrollo educacional del país, en concordancia con la orientación general de la enseñanza oficial chilena impartiendo a la juventud educación e instrucción, mediante el estudio de la lengua y de la cultura francesa, fin que se propone realizar a través del esfuerzo conjunto de sus socios, manteniendo principalmente, un Liceo de la Alianza Francesa de Curicó, que se llamará “JEAN MERMOZ”. La Corporación no podrá perseguir fines de Lucro ni aquellos de las entidades que deben regirse por un estatuto legal propio.
ARTICULO 3º : El patrimonio para realizar estos fines estará formado por los bienes y/o dineros que la Corporación adquiera por cualquier causa o título, sea gratuita u onerosa y especialmente por los bienes y/o dineros que adquiera de las personas y por los conceptos siguientes:
a) Cesión de bienes y/o dinero que adquiera de Socios Activos y Cooperadores que suscriben estos estatutos.
b) Cesión de bienes y/o dinero que adquiera de Socios Fundadores.
c) Por cesión de derechos de accionistas de la Sociedad Educacional Francesa de Curicó S. A.
d) Por cuotas de incorporación, cuotas periódicas y cuotas extraordinarias que se reciban de los Socios Activos y Cooperadores y,
e) Por matrículas en el Lyceé l´Alliance Française de Curicó Jean Mermoz.
De los Socios, sus categorías, derechos y obligaciones.
ARTICULO 4º : Podrán ser socios las personas naturales y jurídicas que previa la aceptación de estos Estatutos, sean incorporados como tales por el Directorio de la Corporación, en la categoría que les corresponda.
ARTICULO 5º : Habrá tres categorías de socios, a saber: Socios Fundadores, Socios Activos y Socios Cooperadores:
a) Son Socios Fundadores: la Sociedad Educacional Francesa Curicó y el Gobierno Francés Representado por el Agente Consular de Francia en Curicó o, en su defecto, por la persona designada por el Gobierno Francés.
b) Serán Socios Activos: los padres o apoderados de los alumnos del Lyceé l´Alliance Française “Jean Mermoz” de Curicó, que solicitaren su inscripción en ese carácter.
c) Serán Socios Cooperadores: las personas naturales que no cumplan el requisito de ser padres o apoderados de los alumnos, según se indica en la letra precedente, y las personas jurídicas que cooperen en esta Corporación y fueren aceptadas como tales.
ARTICULO 6º : Los Socios Activos pasarán a la categoría de Socios Cooperadores y éstos recuperarán la categoría de Socios Activos según dejen de cumplir o cumplan el requisito que les da este último carácter.
ARTICULO 7º : Los Socios, cualquiera se a su categoría, tendrán derecho a voz y voto en las Asambleas Generales, y los Socios Activos, como asimismo los Socios Cooperadores que sean personas naturales tendrán, además, el derecho de ser designados o elegidos para integrar el Directorio de la Corporación.
ARTICULO 8º : Es obligación de los socios pagar completa y oportunamente las cuotas que fije el Directorio, con carácter general para cada categoría y cooperar con sus actos al buen nombre de la Corporación.
ARTICULO 9º : Es obligación de los Socios Activos y de los Socios Cooperadores, personas naturales, aceptar el desempeño de las funciones para las cuales fueren designados o elegidos, y sólo podrán excusarse por causas justificadas que calificará el Directorio.
Del Directorio y de las Asambleas Generales.
ARTICULO 10º : La Corporación Educacional será administrada por un Directorio de 13 miembros, tres de los cuales lo son por derecho propio, ocho designados por los Socios Fundadores y dos elegidos por los Socios Activos y Cooperadores, en Asamblea General de Socios. Los directores elegidos por los Socios Fundadores permanecerán dos años en funciones y podrán ser re-elegidos . Los Directores elegidos por los Socios Activos y los Socios Cooperadores permanecerán en funciones un año, y podrán ser re-elegidos.
ARTICULO 11º : Son Directores por derecho propio el Representante del Gobierno Francés, el Rector y el Presidente del Centro de Padres y Apoderados del Liceo de la Alianza Francesa que mantiene la Corporación en Curicó.
ARTICULO 12º : Los Socios Fundadores tendrán derecho a designar ocho Directores en conjunto, uno de ellos de Alliance Française de París, uno la Corporación Alliance Française de Chile y seis los otros Socios de la Sociedad Educacional Francesa de Curicó S.A. La designación de estos ocho Directores deberá recaer en Socios Activos o Cooperadores de la Corporación y será comunicada a la correspondiente Asamblea Ordinaria de Socios. La Alliance Française de Paris procederá a hacer la designación de Director que a ella corresponde elegir en la primera reunión de su Directorio siguiente a la fecha en que reciba éste la comunicación oficial, de parte de la Corporación, conteniendo la nómina de las personas entre las que debe elegir, y su Directorio, en votación simple, elegirá su representante, procediendo a comunicar el resultado a la Corporación por carta certificada, en un plazo no superior a diez días. Igual procedimiento se adoptará respecto del Director que debe ser designado por la Alliance Fran ςaise de Chile. La designación de los seis Directores restantes que corresponde elegir a los otros Socios de la Sociedad
Educacional Francesa de Curicó S.A. se realizará, por el Directorio de ésta , en la primera reunión ordinaria o extraordinaria siguiente a aquella en que se haya procedido a realizar la aceptación, en uno u otro carácter, de las personas que tendrán la calidad de Socios Activos o Cooperadores de la Corporación en formación y resultarán elegidos aquellos que hayan obtenido, en votación unipersonal simple, las seis más altas mayorías.
ARTICULO 13º : Los Socios Activos y los Socios Cooperadores elegirán los dos Directores restantes en Asamblea General Ordinaria de Socios. Dicha Asamblea deberá pronunciarse sobre esta materia en la primera reunión que celebre siguiente a aquella en que se haya llevado a cabo la designación de las personas a quienes se aceptará en calidad de Socios Activo o Socio Cooperador de la Corporación, eligiéndolo en votación simple y resultando elegidos aquellos que obtuvieren las dos más altas mayorías. Todos los Directores de la Corporación desempeñarán sus cargos ad-honorem. Las citaciones que se efectúen a las distintas clases de socios con motivo de estas elecciones, deberán hacerse por carta certificada.
ARTICULO 14º : El quórum para sesionar será de siete Directores y los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los Directores presentes, decidiendo en caso de paridad, el voto del Presidente o de quién haga sus veces.
ARTICULO 15º : En su primera reunión, el Directorio designará de entre sus miembros, un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero. El Presidente del Directorio lo será también de la Corporación; la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las otras atribuciones que señalan estos Estatutos. El Vicepresidente remplazará al presidente cuando éste se encuentre ausente o imposibilitado. El Secretario del Directorio lo será también de la Corporación y estará encargado de llevar las Actas de las Sesiones del Directorio y de la Asamblea. El Tesorero tendrá a su cargo la administración de los fondos de la Corporación, sometiéndose a los acuerdos e instrucciones del Directorio y tendrá las facultades que éste le confiera.
ARTICULO 16º : Si un Director designado por los Socios Fundadores falleciera, renunciare, se ausentare por más de tres meses sin autorización previa del Directorio, se imposibilitare por cualquier causa para desempeñar el cargo o fuere revocado en su mandato, los otros Directores de dicho grupo le designarán reemplazante. Si el Director que se encontrare en esta situación fuere de aquellos elegidos por los Socios Activos, el otro Director de este grupo elegirá su reemplazante, salvo que su mandato hubiere sido revocado en Junta General Extraordinaria, caso en el que la propia Junta elegirá un reemplazante. Los reemplazantes en los casos precedentes, desempeñarán el cargo por el lapso que le faltare al reemplazado para completar su período.
ARTICULO 17º : Al Directorio corresponde dirigir la Corporación en sus asuntos administrativos generales, económicos y financieros, con amplias facultades para administrar y disponer de sus bienes y realizar los actos y celebrar los contratos que su marcha requiera. A este efecto, y sin que esto importe limitación, además de las facultades ordinarias de administración que le concede la Ley, el Directorio está expresamente facultado para:
1) Comprar y adquirir a cualquier título bienes raíces o muebles, enajenarlos o gravarlos, darlos o tomarlos en arrendamiento, concesión u otra forma de goce, contratar préstamos en cuenta corriente o en cualquiera otra forma, con garantía hipotecaria, prendaria o sin garantía; girar, aceptar, endosar, avalar, prorrogar, protestar letras de cambio, cheques u otros documentos mercantiles de cualquier naturaleza, abrir cuentas corrientes en instituciones de crédito, bancos u otras, como asociaciones de ahorro y préstamo, financieras y similares, girar y sobregirarse en ellas, cobrar y percibir lo que se adeude a la Corporación, otorgar cancelaciones, quitas y esperas, y en general, celebrar todos los actos y contratos que requieran los negocios sociales;
2) Representar administrativa, judicial y extrajudicialmente a la Corporación con amplias facultades, sin perjuicio de la representación judicial que corresponde al Presidente. En
el orden judicial tendrá el Presidente del Directorio, además de las facultades generales, las especiales de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir;
3) Abrir acreditivos y realizar toda clase de tramitaciones administrativas sobre operaciones de cambio internacional y de comercio exterior; representar a la Corporación en todas las tramitaciones que sea necesario efectuar ante las Aduanas de la República, sus dependencias o secciones, pudiendo para estos efectos firmar pólizas, manifiestos, registros, partidas en los libros, recibos, endosos, pases libres, vistos buenos, fianzas y todo otro tipo de documento fiscal que se requiera para el despacho de buques y mercaderías en general, consignadas a la Corporación;
4) Celebrar contratos de trabajo para empleados y obreros y contratos de arrendamiento de servicios inmateriales, fijar sus remuneraciones, desahuciarlos y ponerles término por cualquier causa;
5) Aceptar o rechazar la incorporación de nuevos socios;
6) Fijar las cuotas de incorporación, las cuotas periódicas y las cuotas extraordinarias que deben pagar los socios activos, y sus montos, que se establecerán en relación a: a) a los gastos de mantenimiento del Liceo de la Alianza Francesa y de las otras actividades programadas por la Corporación; b) al número de beneficiarios que representa cada socio, según sea la extensión de su familia, y c) al número y calidad de las actividades elegidas por el socio y los beneficiarios que él representa.
No podrá exigirse a los Socios Activos un aporte anual por concepto de cuotas de incorporación, de cuotas periódicas y de cuotas extraordinarias inferior en conjunto a medio sueldo vital ni superior en conjunto a veinte sueldos vitales mensuales de Santiago, por beneficiario. Para los socios cooperadores los límites mínimo y máximo anuales de las cuotas señaladas en el párrafo anterior, serán, respectivamente, de un décimo y de doce sueldos vitales mensuales, por beneficiario;
7) Las cuotas de incorporación, las cuotas periódicas, las cuotas extraordinarias y las matrículas en el Liceo Alianza Francesa, son compatibles entre sí;
8) Conceder becas totales o parciales, cuando motivos justificados así lo aconsejen, las que podrán adoptar también la forma de cuotas de incorporación y/o periódicas, reducidas, o simplemente podrán determinados alumnos eximirse absolutamente de ellas. Igual podrá ocurrir con las cuotas extraordinarias. En casos muy calificados el Directorio podrá conceder a los Socios que lo merecieren para sus pupilos ambas clases de ayuda, es decir, eximirlos de algunas obligaciones en dinero a pagar y proporcionarlo, de una vez o periódicamente, o entregar gratuitamente implementos o útiles de estudio para el estudiante destacado.
9) Citar a Asamblea General Ordinaria y Asamblea General Extraordinaria
10) Someter a la aprobación de la Asamblea General, todos aquellos asuntos que estime necesarios.
11) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales.
12) Rendir cuenta por escrito ante la Asamblea General Ordinaria de la inversión de los fondos y de la marcha de la Corporación durante el período en que ejerza sus funciones en todos los aspectos de la competencia del Directorio;
13) Acordar medidas disciplinarias o la eliminación de los Socios que hubieren faltado a sus obligaciones, conforme con el reglamento que dictará la Asamblea General a propuesta del Directorio. De las medidas de medidas de suspensión o de eliminación se podrá apelar, en todo caso, ante la Asamblea General;
14) Delegar en todo caso o en parte las facultades indicadas en los números uno, dos, tres y cuatro en el Presidente y/o Tesorero y/o en los Directores que estime conveniente, y/o en el Administrador General.
ARTICULO 18º : El Secretario deberá dejar constancia de las deliberaciones y acuerdos del Directorio y de las Asambleas Generales en un libro especial de Actas. Las Actas de Directorio serán firmadas por todos los Directores que hubieren asistido a la correspondiente Sesión y las Actas de la Asamblea, por el Presidente, el Secretario y tres Socios Activos elegidos al efecto. El Director que deseare salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo de Directorio, deberá hacer constar su oposición inmediatamente. Asimismo, los socios asistentes a una Asamblea General podrán estampar en el Acta respectiva las reclamaciones convenientes a sus derechos, por vicios de procedimiento relativos a la citación, constitución o funcionamiento de la misma.
ARTICULO 19º : El Directorio deberá remitir anualmente al Ministerio de Justicia una Memoria y Balance sobre la marcha y situación financiera de la Corporación, que contendrá además, los nombres y apellidos de los Directores, y del Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, y el lugar preciso en que tienen su sede la Corporación.
De las Asambleas Generales.
ARTICULO 20º : Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias. Las Ordinarias se celebrarán una vez al año, dentro del mes de Mayo, y en ellas el Directorio y el Rector del colegio de la Alianza Francesa darán cuenta de sus respectivas gestiones, y serán elegidos los dos Directores electivos a los que se refiere el Artículo décimo tercero. Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán cada vez que lo acuerde el Directorio o que lo soliciten Socios Activos que a lo menos representen un veinticinco por ciento del total. En ellas solamente podrán tratarse y acordarse los asuntos que se hayan indicado en los avisos de citación. Sólo en Asamblea General Extraordinaria podrá tratarse de la modificación de los Estatutos y de la disolución de la Corporación.
ARTICULO 21º : La citación a Asamblea General se hará por medio de un aviso publicado dos veces en un diario de Curicó, dentro de los tres días que preceden al fijado para la reunión. No podrá citarse en el mismo aviso para una segunda reunión cuando, por falta de quórum no se llevare a efecto la primera.
ARTICULO 22º : La Asamblea General se constituirá en primera citación con los miembros del directorio que representen al Gobierno Francés y a las instituciones Alliance Française de París, Alliance Française de Chile, un miembro del Directorio, por lo menos, que represente a la sociedad Educacional Francesa de Curicó y , con la mayoría absoluta de los Socios Activos de la Corporación, y en segunda citación, con los que asistan. Los acuerdos se tomarán por la mayoría absoluta de los asistentes. Con todo, sólo con el voto conforme de los Socios Fundadores y de los dos tercios de los Socios Activos que asistan podrá rechazarse la cuenta que debe rendir el Directorio, conforme al Artículo décimo- séptimo, número 12 y acordarse la modificación de los Estatutos o la disolución de la Corporación . Estas Asambleas deberán celebrarse, en todo caso, con la asistencia de un Notario o Ministro de Fe, quien deberá certificar, en el Acta, el hecho de haberse cumplido, durante su desarrollo y al momento de su instalación, con todas las formalidades que, para estas materias, consultan los Estatutos.
ARTICULO 23º : Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Corporación y actuará de Secretario quien lo sea del Directorio, a falta de uno y/o del otro, la Asamblea elegirá sus reemplazantes.
ARTICULO 24º : Si por cualquier motivo no se llevare a efecto esta Asamblea General Ordinaria, llamada a elegir los dos Directores electivos, ellos conservarán sus cargos de Directores hasta que sean elegidos sus reemplazantes. Los Directores designados por los Socios Fundadores conservarán sus cargos mientras no les designen reemplazantes.
Del Liceo Alliance Française “Jean Mermoz”.
ARTICULO 25º : El Liceo “L’Alliance Française de Curicó”, llevará el nombre de “Jean Mermoz”, en recuerdo al gran piloto, pionero de la Aviación Comercial Trasatlántica.
ARTICULO 26º : La administración del Liceo estará a cargo del Rector, asesorado por el Consejo de administración y el Consejo Consultivo, y de acuerdo a los Estatutos de la Corporación y al Reglamento interno propio del establecimiento educacional, mas, corresponderá al Directorio de la Corporación mantener una supervisión, permanente, sobre todo en el aspecto administrativo de su gestión , sobre éste y sobre su funcionamiento, en lo administrativo, del establecimiento mismo.
ARTICULO 27º : La nominación del Rector del Liceo Alliance Française “Jean Mermoz”, deberá emanar de l`Alliance Française de París, de acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Francia. Además, la nominación del Rector deberá recibir la aceptación del Gobierno de la República de Chile, quien le otorgará las credenciales correspondientes para ejercer su profesión.
ARTICULO 28º : El consejo de Administración estará constituido por el Rector, los Directores de los ciclos de enseñanza media y básica, el asistente pedagógico, el Administrador General y el Ecónomo. En oportunidades especiales el Rector quedará facultado para invitar a personas que deben cooperar en la solución de asuntos relacionados con la marcha del Establecimiento Educacional.
ARTICULO 29º : El consejo de Administración será convocado por el Rector . Será obligación del Rector designar en este Consejo a las personas que lo deben reemplazar en caso de ausencia. El Rector asumirá, obligatoriamente, la presidencia del Consejo de Administración.
ARTICULO 30º : Cada vez que lo estimare necesario, el Consejo de Administración podrá hacerse asesorar por el Consejo Consultivo, el que estará formado, además de los miembros integrantes del Consejo de Administración, por el Presidente de la Corporación Educacional, por el Inspector General, por dos representantes del profesorado en Chile, por dos representantes del profesorado contratado en Francia, por un representante de los Inspectores, por un representante de los funcionarios administrativos, por un representante de los empleados de los servicios menores, por dos representantes del Centro de Padres y Apoderados, por dos representantes del Centro de Alumnos, por tres directores que no lo sean por derecho propio, debiendo por lo menos uno ser de aquellos elegidos en Asamblea General Ordinaria de Socios, por el Contador y por el delegado del Liceo.
ARTICULO 31º : El Consejo Consultivo será convocado por el Rector. La opinión del Consejo Consultivo expresada en sus acuerdos, constituye solamente una recomendación para el Rector, pues a él corresponde exclusivamente la administración y la completa y total responsabilidad de los asuntos técnico- pedagógicos, administrativos, éticos y disciplinarios del Liceo.
ARTICULO 32º : En términos generales, los derechos y los deberes de los funcionarios, de los alumnos, de los padres y apoderados, como asimismo las normas del trabajo docente-administrativo y las relaciones entre los miembros de la Comunidad Escolar, se regirán por un Reglamento Interno, conforme a la legislación y a las exigencias de los mecanismos estatales y privados, que digan relación con el funcionamiento del Liceo.
ARTICULO 33º : Todas las transformaciones en la planta física del Liceo educacional y de sus dependencias, que deseare realizar el Consejo de Administración del Liceo,
deberán tener la autorización expresa del Directorio de la Corporación Educacional Alianza Francesa de Curicó.
De la Disolución de la Corporación Educacional.
ARTICULO 34º : Una vez disuelta la Corporación Educacional, sus bienes pasarán a ser dominio de L’ Alliance Française y, si esta no pudiere o no quisiere aceptar por cualquier causa, pasarán a ser del dominio del Estado de Francia.
ARTICULOS TRANSITORIOS.
ARTICULO 1º : Se reconoce la categoría de Socios Activos a las personas naturales que reúnen los requisitos de ser accionistas de la Sociedad Educacional Francesa de Curicó, Sociedad anónima, a la fecha, y de tener uno o más hijos pupilos matriculados como alumnos en el Lycée Alliance Française “Jean Mermoz” de Curicó; se reconoce asimismo , la categoría de Socios Activos a las personas naturales que, no obstante no figuran como accionistas de la Sociedad Educacional Francesa de Curicó S.A., a la fecha, tengan un crédito en contra de ésta por un valor equivalente a diez acciones, por no haber sido éstas emitidas.
ARTICULO 2º : Se reconoce la categoría de Socios Cooperadores a las personas naturales que figuren como accionistas de la Sociedad Educacional Francesa de Curicó S.A., a la fecha , o como acreedores de ella por un valor equivalente a diez acciones, por no haber sido éstas emitidas, y que no cumplan con el segundo requisito señalado en el inciso primero del artículo precedente.
ARTICULO 3º : Corresponderá al Directorio de la Corporación, de acuerdo a lo expresado en el Artículo 4to de estos Estatutos, pronunciarse sobre la aceptación o rechazo de las personas que pretenden ser aceptadas como Socios Activos o como Socios Cooperadores y acerca de su incorporación en una u otra de estas categorías de socio.
ARTICULO 4º : Formarán el Directorio Provisional de la Corporación Educacional que durará en sus funciones hasta la próxima Asamblea General Ordinaria, las siguientes personas:
1) PEDRO GRAND GRAZIOLI, Presidente de la Sociedad Educacional Francesa de Curicó S.A. y miembro del Directorio de L`Alliance Française du Chili.
2) ROBERT DESPLAS BLANC, Director del Colegio Alianza Francesa de Curicó, miembro del Directorio de L`Alliance Française du Chili y Agente Consular de Francia en Curicó.
3) ROLAND PILLE BRICHE, Profesor destacado por el Gobierno Francés y designado por L`Alliance Française de Paris.
4) OSVALDO FUENZALIDA FUENZALIDA: Presidente del Centro de Padres y Apoderados del Colegio Alianza Francesa de Curicó.
5) GERMÁN ALEXANDRE CHAPARRO
6) EMILIO BOUCHON SEPÚLVEDA
7) DOMINGO BORDACHAR HENNING
8) MARCELO BORDACHAR HENNING
9) ROBERTO GACHOT OROSTEGUI
10) ELISA DESORMEAUX BEAUDOUT
11) MANUEL MASSA MAUTINO
12) ALICIA LOPEZ CASTILLO
13) SUSANA POPPER BLUM, en representación de los Socios Activos y Cooperadores.
ARTICULO 5º : El Director Provisional, tan pronto como se hayan hecho los aportes, hará una nómina de los Socios Fundadores, Activos y Cooperadores, conforme a los Artículos primero, segundo y tercero transitorios, y ordenará efectuar los asientos contables necesarios a fin de reconocerles como abono a las cuotas de incorporación que fije para cada categoría el valor de sus respectivos aportes a la Corporación.
ARTICULO 6º : Corresponderá al Directorio Provisional redactar y aprobar un Reglamento por el que se regirán, en el debate, los órganos de Administración y en general la marcha de la Corporación, tal como se estipula en el Artículo 32.
ARTICULO 7º : Se faculta al abogado don RENE LOYOLA DEL CAMPO, que lo es del Colegio Alianza Francesa de Curicó y de la Corporación Educacional en Formación, para que reduzca a Escritura Pública estos Estatutos y para que tramite la concesión de la personalidad jurídica de la misma, autorizándose expresamente desde ya para que acepte las modificaciones, supresiones o agregaciones que durante el procedimiento de concesión de dicha personalidad, acuerde introducirlo a estos Estatutos su Excelencia el Señor Presidente de la República.
Firman: Pedro Grand Grazioli Robert Desplas Blanc Germán Alexandre Chaparro Emilio Bouchon Sepúlveda Domingo Bordachar Henning Marcelo Bordachar Henning Roberto Gachot Oróstegui Manuel Massa Mautino René Loyola del Campo Elisa Desormeaux Beaudout Susana Popper Blum Alicia López Castillo Margot Sani de B.
Conforme con su original que rola a fojas 118 a la 141 del Libro de Actas de la Corporación Educacional Francesa de Curicó que la Notario ha tenido a la vista. En comprobante así lo otorgó y previa lectura firmó con los testigos de este domicilio doña María Inés Ponce González y doña Rosa Cubillos de Figueroa.